jueves, noviembre 02, 2006

Una juez de Santander sentencia que descargar música por Internet sin ánimo de lucro no es delito

Los ataques que sufre continuamente el derecho a la copia privada se insertan en una campaña que pretende criminalizar la libre distribución de información. Es la historia eterna del pez grande que se come al chico pero esta vez el pez chico no esta sólo, somos muchos pezqueñines que no estamos dispuestos a consentir que la industria y el lucro monopolicen el arte y la cultura. El arte, la cultura y el conocimiento es de todos; no voy a cobrarte un canon por leer mi blog ni siquiera porque reproduzcas lo que en él escribo. No es un crimen que lo hagas, más bien me siento contento de que lo hagas, de que valores mi trabajo y te aporte algo, como a mi me han aportado tanto tanto los trabajos de otros internautas. ¡¡BASTA YA DE CRIMINALIZAR EL INTERCAMBIO NO LUCRATIVO DE INFORMACIÓN!! ¿Llegará el día que los niños se presten los lapices y deban pagar un tanto por ciento a la SGAE u otros grupos organizados que pretenden defender sus intereses ilegítimos?


Aún hay esperanzas, lee esta noticia y sabrás porqué lo digo:

(esta noticia ha sido extraida de esta página de El Pais Digital)

Una juez de Santander sentencia que descargar música por Internet sin ánimo de lucro no es delito

La magistrada mantiene que considerar delito las descargas de música sin compensaciones "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y muy extendidos"

La juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta -para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet- por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada. La sentencia, que ya ha suscitado numerosos comentarios en foros de internet, entre ellos el de la Asociación de Internautas (www.internautas.org), mantiene que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado".

El internauta encausado en este juicio, J.M.L.H., de 48 años, fue procesado por descargarse de Internet álbumes musicales "a través de distintos sistemas de descarga de archivos", por obtener copias digitales de los discos que poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en chats y correos electrónicos.

Los hechos probados de la sentencia dejan claro que el acusado "ofrecía o cambiaba" su música "a otros usuarios de Internet en todo caso sin mediar precio", detalle en el que se basa la absolución. Por estas prácticas, se habían personado en su contra como acusaciones el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de distribuidores y editores de software de entretenimiento (Adese).

El Ministerio Público solicitó que J.M.L.H. fuese condenado por un delito contra la propiedad intelectual a dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y al pago de una indemnización de 18.361 euros a Afyve y de otra en la cantidad que se acreditase posteriormente a Adese y a Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ambito Nacional (Adivan). Afyve suscribió la petición del fiscal y Adese solicitó un año y medio de multa y 6.000 euros de multa.

Sin contraprestaciones

La juez Paz Aldecoa, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, responde a fiscal y las acusaciones particulares que para que exista el delito contra la propiedad intelectual es necesario que medie ánimo de lucro, una intención que no observa en el acusado. Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de la juez, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito", argumenta la magistrada.

La juez Paz Aldecoa concluye su razonamiento asegurando que, sin ese ánimo de lucro, los hechos que se imputan a este internauta no constituyen "una infracción merecedora de sanción penal".