martes, septiembre 05, 2006

Reflexiones éticas sobre la copia privada ( y ii)

En el post anterior refutamos los tres principales argumentos que intentaban mostrar el carácter éticamente incorrecto de la copia privada. Este trabajo mostrará los argumentos que fundamentan la corrección ética de la copia privada, para lograr esto empezaremos delimitando los derechos de los autores para a continuación explicar por qué entendemos que la copia privada no vulnera esos derechos.

El trabajador (autor en este caso) tiene derecho a un lucro legítimo y medido por su trabajo. Para comprender qué significa y los alcances de este derecho debemos definir lo que significa lucro legítimo y lucro medido.
Entendemos por derecho de un trabajador al lucro medido por su trabajo al derecho que tiene todo trabajador a recibir una remuneración por su trabajo; esta remuneración para ser medida debe tener dos rasgos: la remuneración es cesante y proporcional.
Para entender qué es una remuneración cesante utilizaremos dos ejemplos: si un albañil construye una acera tiene derecho a recibir un salario sobre ese trabajo realizado; sin embargo no tiene derecho a solicitar un canon a los peatones que pisan la acera que construyó. En otras palabras el derecho al lucro ha cesado cuando el trabajo ha sido remunerado.
El segundo ejemplo es similar: una ferretería vende una pala, en ese momento cesa el derecho al lucro de la ferretería. Si el comprador de la pala encuentra un tesoro con ella ¿debe pagar un canon al ferretero o al fabricante de la pala? Es absurdo, se entiende que el derecho al lucro del fabricante cesó al vendérsela a la ferretería y el del ferretero al vendérselo al buscador de tesoros.
Paso ahora a explicar lo que quiero entender con que el lucro debe ser proporcional. Este concepto, he de confesar, que se me antoja más débil para fundamentar la argumentación ya que parte de supuestos de carácter políticos y económicos antes que de supuestos éticos. La idea que sustenta el concepto de lucro proporcional es que el derecho al lucro se encuentra dentro de ciertos límites racionales que son proporcionales a una distribución equitativa de la riqueza. EN definitiva: admito que un arquitecto deba cobrar más que un peón pongamos en una proporción de 1/7 en favor del arquitecto pero me parece absurdo que la proporción sea, por ejemplo, de 1/200. El concepto de lucro proporcional es lo contrario a la idea de lucro desmedido. Considero que es difícil determinar los límites de este lucro proporcional pero cuando un autor recauda fondos para, por ejemplo, su segunda casa en Miami o su jett privado estamos, claramente traspasando los límites del lucro proporcional y llegando al lucro desmedido.
He explicado lo que entiendo por lucro medido paso ahora ha explicar que comprendo por lucro legítimo. Lucro legítimo es aquel lucro que se hace legitimamente sin perjudicar los derechos propios de todo individuo. La mafia se lucra y se lucra por su trabajo pero no es un lucro legítimo en el momento en el que ese lucro se realiza en contra de los derechos de los ciudadanos “protegidos” por ella. Las practicas monopolistas sobre productos básicos son, igualmente, ejemplo de lucro ilegítimo ya que no permiten al consumidor elegir el producto ni el precio de compra (la especulación inmobiliaria es lógicamente un claro ejemplo de este lucro ilegítimo).
Tras estas definiciones cabe preguntarse ¿vulnera la copia privada el derecho del autor al lucro medido y legítimo? No. Primero porque el lucro es cesante: el autor vende un producto y el comprador es beneficiario de ese producto; un ferretero no cobra un canon al que ha comprado un martillo cada vez que lo usa. Segundo porque el lucro no cesante que se pretende obtener con la prohibición de la copia privada es un lucro desmedido encaminado a satisfacer vicios farloperos u otros lujos superfluos. En tercer lugar porque el lucro que se pretende obtener del canon o de la prohibición de la copia privada es un lucro ilegítimo que es impuesto por tácticas monopolistas sobre las que el usuario no tiene defensa alguna.
Conclusión: el autor tiene una serie de derechos sobre su trabajo (CDs, conciertos, merchandising etc.) que no son violados por la copia privada. Por contra, el canon y la prohibición de la distribución libre de información pretende convertir esos derechos legítimos del autor al lucro en derechos no cesantes, desproporcionados y monopolistas.

El trabajador tiene derecho a enajenar su trabajo y permitir que otros se lucren con él. Cuando el trabajador-autor decide enajenar su trabajo para que una banda de distribuidores, publicistas, representantes etc. se lucren con ese trabajo que le pertenece y establecer así toda una casta de intermediarios entre él y su público debe considerar dos cosas.
En primer lugar, debe renunciar a una parte del lucro que se derive de su trabajo para que los intermediarios puedan lucrarse, a su vez, con esos beneficios a los que él renuncia. Otra opción es encarecer el producto final para que los intermediarios puedan lucrarse con el encarecimiento del producto.
En segundo lugar, el autor debe considerar que él es el trabajador, el creador, el generador de riqueza y que le corresponde un lucro mayor en su trabajo que el que le corresponde a los intermediarios.
Pero ¿qué ocurre realmente? Lo que ocurre es que el artista decide enajenar su trabajo pero no renuncia a parte de sus beneficios; los intermediarios tampoco, por lo tanto el producto se encarece por la actitud avariciosa del autor y los intermediarios. Por esta razón los consumidores se ven obligados a pagar precios abusivos y que sólo son sostenibles dentro de un mercado monopolista.
Conclusión: la copia privada no viola el derecho del autor a enajenar su trabajo para que los intermediarios se lucren. La copia privada intenta romper el cerco de avaricia lucrativa del autor y los intermediarios. El deseo de lucro desmedido y la necesidad de un aparato publicistico para promocionar productos mediocres es lo que hace que los precios se tornen abusivos. La copia privada es una lucha contra ese abuso.

Los distribuidores, representantes y otros elementos anexos al trabajador tienen derecho al lucro por su trabajo. Ya analizamos esto en el punto anterior. La copia privada no se opone a este derecho pero, sí se opone a este derecho cuando se impone de forma abusiva. El lucro de los intermediarios debe ser menor que el del autor y no debe ser desmedido para no ser gravoso al consumidor.

El consumidor tiene derecho al disfrute y beneficio de los productos que adquiere siempre que este disfrute y beneficio no entren en conflicto con el derecho al lucro del autor. En otras palabras: la copia privada es un disfrute o beneficio del producto adquirido. El propietario de un CD, al igual que el propietario de un cortacésped, tiene el derecho a prestar a terceros su producto siempre que no se obtenga un lucro económico que se realizaría en menoscabo del derecho al lucro económico del autor. Si admitimos que la copia privada o la distribución libre de información es inmoral debemos, análogamente, admitir que es inmoral prestarle el cortacésped al vecino ¡¡ que se compre uno!! ¿es que no pensáis en los fabricantes de cortacésped y en sus familias, en los distribuidores de cortacésped o el la industria del metal?

En definitiva si considerásemos inmoral la copia privada y la distribución libre de información deberíamos cerrar las bibliotecas, las universidades, los institutos, las escuelas ya que ¿qué se hace ahí sino distribuir información y conocimientos de terceros sin remunerarles? ¿Cual es el canon que tiene que pagar un profesor de Filosofía a los herederos de Platón por explicar el mito de la caverna?
Sé feliz