Reflexiones éticas sobre la copia privada ( i )
Comenzamos de nuevo, tras las vacaciones, la publicación de posts. El primero, que estas leyendo, será una reflexión ética sobre la copia de información (música, películas, programas...) para uso privado no lucrativo; en otras palabras analizaré la corrección o incorrección moral de la copia y distribución de información no lucrativa. La pregunta es: ¿es ética la mal llamada piratería?
Creo que es necesaria esta pregunta y este post por varias razones. La razón principal es que cuando se argumenta a favor o en contra de la copia privada estos argumentos rara vez se sitúan en el ámbito de la reflexión ética sino más bien entran en debates sobre las consecuencias pragmáticas de esta práctica. Por ejemplo, decir que la copia privada ahorra dinero al que copia no es un argumento de idoneidad ético sino de idoneidad económica. Por esta razón comenzaremos nuestro trabajo mostrando los argumentos que erróneamente se quieren hacer pasar por argumentos éticos cuando se critica el derecho a la copia privada.
Creo que es necesaria esta pregunta y este post por varias razones. La razón principal es que cuando se argumenta a favor o en contra de la copia privada estos argumentos rara vez se sitúan en el ámbito de la reflexión ética sino más bien entran en debates sobre las consecuencias pragmáticas de esta práctica. Por ejemplo, decir que la copia privada ahorra dinero al que copia no es un argumento de idoneidad ético sino de idoneidad económica. Por esta razón comenzaremos nuestro trabajo mostrando los argumentos que erróneamente se quieren hacer pasar por argumentos éticos cuando se critica el derecho a la copia privada.
Primer argumento: La copia privada es inmoral porque es ilegal. Este primer argumento hace uso de la conocidísima falacia naturalista y es planteable sólo desde un trasnochado positivismo moral (que identifica moral con legalidad). La falacia naturalista es aquella que sostiene que si algo es de tal manera está bien que sea de tal manera. Lo legal es lo bueno. Esta falacia es usada en algunos contextos con cierta sutileza pero en la crítica al derecho a la copia privada pierde cualquier sutileza y basta un rápido análisis para darse cuenta de su carácter superficial. Decir que la copia privada es inmoral porque lo prohíbe la ley es tan razonable como decir que es moral apedrear a las adúlteras porque existen países que recogen esta ley en su código penal. Que los derechos de los ciudadanos se restrinjan legalmente no es sinónimo de que esa restricción sea moralmente correcta. La historia esta desgraciadamente llena de leyes manifiestamente inmorales.
Segundo argumento: La copia privada es inmoral ya que merma económicamente a los autores y a los elementos adyacente. Si el primer argumento contra el derecho a la copia privada era falaz este ni siquiera es un argumento válido en el contexto de la ética. Decir que la copia privada es inmoral porque supone un menoscabo económico a los autores, distribuidores, empresarios etc. es como prohibir la imprenta porque le quita el trabajo a los monjes que copian los libros a mano. O como prohibir el agua corriente porque perjudica al aguador. Es, sencillamente, desde el punto de vista ético un argumento idiota.
Por otro lado el menoscabo económico que se le hace a los que ostentan el monopolio de los derechos de autor tiene su compensación en los beneficios económicos que produce la copia privada a otros elementos de la economía: vendedores de productos informáticos como CDs u ordenadores, instaladores de redes de Internet, programadores etc. Sin tener en cuenta el beneficio no lucrativo al copiador.
No obstante, de este argumento erróneo podemos sacar una conclusión positiva que analizaremos en el próximo post: el autor de un producto tiene derecho a lucrarse de modo legítimo y medido por su producto. Esto es, a mi entender, incontestable pero no se sigue de ello que la copia privada vulnere este derecho que tiene el autor. Sobre ese particular, repito trataré en el próximo artículo; en este me limitaré a recalcar que el hecho de que una acción produzca menoscabo económico a un individuo o entidad no convierte necesariamente este acto en inmoral sino que es preciso para calificar a esa acción de inmoral que ese acto esté violando algún derecho legítimo de los perjudicados económicamente. La imprenta perjudicó a los monjes copistas pero ¿estos monjes tenían el derecho de monopolio sobre la producción de libros? ¿y el aguador lo tenía sobre la distribución del agua?
Si admitimos que la copia privada supone menoscabo económico para los autores debemos dirimir si ese menoscabo se produce contra algún derecho legítimo, en concreto contra el derecho que posee el autor a lucrarse legitima y medidamente por su producto. Hasta que no hayamos resuelto esta cuestión no habremos realizado un diagnostico ético de la cuestión.
Tercer argumento: La merma económica a los autores que produce la copia privada impide que otros autores surjan y se den a conocer luego, la copia privada es inmoral. Lo erróneo de esta posición ya quedó clara en la exposición anterior: las consecuencias de la copia privada sólo son evaluables éticamente si se producen tras la violación de un derecho adquirido. Todo individuo tiene derecho a vivir de su trabajo, un individuo cuyo trabajo es la música o la dirección cinematográfica tiene, indudablemente, derecho a vivir gracias a ese trabajo; ahora bien, yo también tengo derecho a ganarme la vida como electricista, si así lo deseo, pero sino se poner ni una bombilla, lógicamente, no podré realizar ese trabajo. Pongo este ejemplo para mostrar que aunque todo músico tiene derecho a ganarse la vida haciendo música, el público no tiene el deber de asistir a sus conciertos. Conclusión: el músico con talento tiene derecho a vivir de su trabajo.
La distribución libre de información ha sido, precisamente, lo que ha permitido que artistas realmente talentosos pudiesen salir a la luz frente a una industria discográfica y de distribución tristemente monopolista. La copia privada ha permitido y permite la distribución y la publicidad de grupos de músicos o creadores cinematográficos que no tienen cabida en un mercado controlado por empresas multinacionales. Por lo tanto, decir que la copia privada ataca el derecho de un creador de dar a conocer su trabajo es falso y que sólo consuela a los artistas mediocres, hijos de algún “grande de la canción”, que sin la ayuda de un aparato publicitario multimillonario no podrían ocultar la vaciedad de su trabajo. Los creadores talentosos han encontrado en la copia libre un medio de expresión; los post-triunfitos la evidencia de su mediocridad.
En definitiva: en ningún caso la copia libre vulnera el derecho de un artista de dar a conocer su trabajo; por contra, evita en muchísimas ocasiones que el artista se vea obligado a depender de multimillonarias inversiones de promoción para hacer pública su obra.
Estos son los tres argumentos con los que se oponen a la distribución libre de información y cultura intentan mostrar el carácter inmoral de la copia privada. He mostrado que esos argumentos son falsos. En el próximo post mostraré que la copia privada es un derecho éticamente establecido que no vulnera el derecho de todo artista de tener un lucro legítimo y medido por su trabajo.
Sé feliz